Sociedad Médica Aragonesa de Rehabilitacion

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SOCIEDAD MÉDICA ARAGONESA DE REHABILITACIÓN - S.M.A.R.

ESTATUTOS

TITULO I. FINES DE LA SOCIEDAD.

Artículo 1.

•  Encuadrar en su seno a todos los médicos rehabilitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

•  Ayudar a los socios en sus problemas científicos, de trabajo y profesionales.

•  Fomentar y mantener la unión, conocimiento y asistencia mutua de sus socios.

•  Informar a la clase médica de los progresos de la especialidad.

•  Fomentar las actividades de formación y actualización científicas de los socios.

•  Delimitar y defender el campo de acción de la especialidad.

•  Cooperar con las Entidades, tanto políticas como científicas, en el aspecto social, profesional y científico.

•  Ostentar la representación de todos los miembros ante la Administración.

Artículo 2.

•  La Sociedad Médica Aragonesa de Rehabilitación (SMAR), podrá desarrollar cuantas actividades conduzcan a la consecución de sus fines.

•  La SMAR celebrará preceptivamente una reunión anual como mínimo.

Artículo 3.

•  Se constituye la Asociación de carácter científico denominada Sociedad Médica Aragonesa de Medicina Física y Rehabilitación, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación, y al amparo de lo dispuesto en el art. 22 de la Constitución , careciendo de ánimo de lucro y por tiempo indefinido.

•  La SMAR tendrá su domicilio social en Zaragoza con carácter permanente. Su radiación en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, en Pº Ruiseñores nº2.

•  Su ámbito territorial se extiende a la Comunidad Autónoma de Aragón.

TITULO II. DE LOS SOCIOS.

Artículo 4.

La SMAR se compondrá de socios de honor, fundadores, de número, aspirantes y corresponsales.

Artículo 5.

Serán Socios de Honor las personalidades cualesquiera que sean, cuyos méritos los hagan acreedores de tal título a juicio de la Junta Directiva y refrendado por la Asamblea General.

Artículo 6.

Serán Socios Fundadores los que formaran parte de la Sociedad desde su constitución hasta quince días después.

Artículo 7.

Serán Socios de Número todos aquellos Licenciados o Doctores en Medicina que acrediten estar en posesión del Título de Especialista en Rehabilitación y que residan o trabajen en la Comunidad Autónoma de Aragón. El ingreso de los socios de número tendrá lugar mediante solicitud propuesta por dos socios de número fundadores y admitidos por la Asamblea General.

Artículo 8.

Serán Socios Aspirantes aquellos médicos en periodo de formación en Instituciones reconocidas para tal efecto y ubicadas dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 9.

Serán Socios Corresponsales aquellos Licenciado o Doctores en Medicina cuya especialidad esté relacionada con la Rehabilitación , así como especialistas en Rehabilitación que residan fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón. El ingreso en la Sociedad deberá reunir los mismos requisitos que para el ingreso de los socios de número.

Artículo 10.

Todos los socios podrán disfrutar de los mismos beneficios y tendrán los derechos reconocidos en estos Estatutos y en las leyes.

Artículo 11.

El derecho a voto activo solo se les reconoce a los socios fundadores, a los socios de número, y a los socios aspirantes. El derecho al voto pasivo se les reconoce a los anteriormente citados, salvo para el cargo de Presidente, que no podrá ser ejercido por socio aspirante.

Artículo 12.

También son derechos de los socios: participar en las actividades de la Sociedad y en los órganos de gobierno y representación, asistir a la asamblea general de acuerdo con los estatutos, a ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la sociedad, de su estado de cuentas y del desarrollo de la actividad, a emitir informes y proponer iniciativas en cuantas cuestiones estimen necesarias para el desarrollo de los objetivos de la asociación.

Artículo 13.

Será obligación de todo socio observar los Estatutos de la Sociedad , así como las órdenes, acuerdos y normas de las Juntas Generales y de la Junta de Gobierno, y satisfacer las cuotas correspondientes, tanto ordinarias como extraordinarias. Estarán exentos del pago de las mismas los socios jubilados sin ejercicio y los socios en paro.

Artículo 14.

Los socios causarán baja en la Sociedad por cualquier de los siguientes motivos: Por defunción, por renuncia voluntaria, por falta de pago de las cuotas estipuladas y reincidencia al año siguiente, y por acuerdo de expulsión adoptada en Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de Junta Directiva y previo expediente, en el que se dará audiencia el interesado; el motivo de expulsión deberá ser por justa causa.

TITULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 15.

La Sociedad estará regida y administrada por los siguientes órganos de gobierno: la Asamblea General como órgano supremo de gobierno y la Junta Directiva , que tendrá las facultades por estos Estatutos.

Artículo 16.

La Asamblea General de al Sociedad será constituida por todos los miembros de la misma.

La Sociedad se reunirá en Asamblea General Ordinaria, preceptivamente una vez al año, dentro de su primer semestre.

La Sociedad se reunirá en Asamblea General Extraordinaria siempre que lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite el veinticinco por ciento de los miembros con derecho a voto, por escrito y haciendo constar el asunto a tratar.

Artículo 17.

Las Asambleas Generales serán convocadas al menos con quince días de antelación, expresándose en la convocatoria el día, al hora, el lugar y los asuntos a tratar.

La citación podrá realizarse por correo postal o correo electrónico o a través de la página Web de la Sociedad.

Artículo 18.

Para quedar constituida la Junta General , será necesario en primera convocatoria, la presencia de la mayoría de los miembros con derecho a voto. En segunda convocatoria la Junta General quedará constituida cualesquiera que sean en número de miembros presentes; entre la primera y segunda convocatoria mediará un lapso de tiempo de media hora.

Artículo 19.

En las juntas Generales y en la Junta Directiva los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

En las votaciones de la Junta Directiva el Presidente tiene voto de calidad.

Artículo 20.

Se admite el voto por representante cuyo poder deberá otorgarse por escrito y en particular para cada Asamblea General.

Artículo 21.

Será necesario, en todo caso, el voto favorable de las dos terceras partes de los votos, para la disolución de la Sociedad , enajenación de bienes, nombramiento de administradores y representantes, solicitud de utilidad pública, acuerdo para constituir federación de asociaciones o para integrarse en ella, y expulsión de socios.

Artículo 22.

En el orden del día de las Asambleas Generales figurará necesariamente, la presentación y discusión del estado de cuentas de Tesorería correspondiente al ejercicio, y la presentación y discusión del presupuesto para el ejercicio siguiente. Se discutirán las proposiciones presentadas por la Junta Directiva y las avaladas por el diez por ciento de los votos, debiéndose presentar éstas con cinco días de antelación a la celebración de la Asamblea.

Artículo 23.

La elección de la Junta Directiva se realizará en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.

Artículo 24.

La Junta Directiva la integrarán:

1 Presidente.

1 Vicepresidente.

1 Secretario.

1 Tesorero.

3 Vocales, que asumirán las tareas encomendadas por la Junta.

1 Vocal que será el Presidente saliente de la Sociedad en el trienio anterior.

1 Vocal de socios aspirantes.

Artículo 25.

La candidatura para la Presidencia será cerrada en unión de los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y Vocal de Socios aspirantes. La Junta Directiva podrá elegir a los Vocales delegados en las provincias.

Podrán presentarse candidaturas en cualquier momento previo a la votación para la elección de la Junta.

Artículo 26.

La Junta Directiva es elegida para un mandato cuya duración será de tres años. El presidente saliente no podrá presentarse a la reelección a tres mandatos consecutivos.

Artículo 27.

El Presidente de la Junta Directiva cesará:

•  Cuando termine el mandato para le que fue elegido.

•  Por acuerdo de la Asamblea General , con los requisitos del art. 20.

•  Por renuncia.

•  Por defunción.

Artículo 28.

Todos los cargos de la Junta Directiva cesarán cuando cese el Presidente.

Artículo 29.

Corresponden a la Junta Directiva representada por su Presidente la plena representación jurídica de la Sociedad y el ejercicio de todos los derechos y acciones que a ésta pertenezcan, salvo reservados expresamente por ley o por los Estatutos a la Asamblea General.

Artículo 30.

Los que ostenten cargos en la Junta Directiva cesarán automáticamente al perder la condición de socio.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE.

Artículo 31.

El Presidente de la Junta Directiva :

•  Convocará, por mediación del Secretario, las Asambleas Generales y las Juntas Directivas que debe presidir, así como dirigir los debates.

•  Convocará, presidirá y dirigirá, pudiendo delegar en persona idónea, las sesiones científicas que celebre la Sociedad.

•  Visará y firmará todos los documentos oficiales.

•  Providenciará por si solo en caso de urgencia, de lo que dará cuenta a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

•  Representará a la Sociedad en sus relaciones con la administración y autoridades extranjeras. Presidirá la delegación aragonesa que asista a congresos, pudiendo delegar en persona idónea.

•  Todas las funciones expuestas podrá delegarlas en el Vicepresidente.

 

FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE .

Artículo 32.

El Vicepresidente ocupará automáticamente la Presidencia en funciones de la Sociedad al cesar el Presidente por cualquier causa, hasta la elección de una nueva Junta Directiva, que deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes al cese.

Ejercerá las funciones que el Presidente le delegue.

 

FUNCIONES DEL SECRETARIO.

Artículo 33.

El Secretario ejercerá las funciones:

•  Preparar el orden del día de cada sesión.

•  Llevar y firmar toda la correspondencia y documentos oficiales.

•  Llevar un Libro de Registro en el que consten los nombres de los socios, fecha de ingreso en la Sociedad , fecha de baja con su causa, cargo, puesto de trabajo que desempeñe y domicilio.

•  Guardar y usar el sello de la Sociedad bajo su responsabilidad.

•  Extender y redactar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

•  Redactar, al final de cada año, una memoria de los trabajos realizados por la Sociedad durante el mismo.

•  Firmar el conforme de cobros y pagos que haga efectivo el Tesorero.

•  Informará a la Junta Directiva de la correspondencia despachada.

 

FUNCIONES DEL TESORERO.

Artículo 34.

El Tesorero ejercerá las funciones:

•  Anotar en el libro de caja de ingresos y gastos que efectúe una vez hayan sido conformados por el Secretario y visado por el Presidente.

•  Firmar los recibos de cuota de los miembros de la Sociedad.

•  Redactar, al final de cada año, un estado general de gastos e ingresos, y los presupuestos para el año siguiente, que caso de ser aceptados por la Junta Directiva , se presentarán a probación de la Asamblea General.

 

FUNCIONES DE LOS VOCALES.

Artículo 35.

Serán representantes de la Junta Directiva en cuantos asuntos les sean encomendados por aquellas. Formarán parte de las distintas delegaciones o comisiones por nombramiento del Presidente, e intervendrán con voz y voto en todas las deliberaciones de la Junta Directiva.

 

TITULO IV. RECURSOS DE LA SOCIEDAD.

Artículo 36.

La SMAR carece de patrimonio fundacional. Su presupuesto será de un millón de pesetas.

Los recursos económicos de la Sociedad , financiación y sostenimiento de sus actividades, procederán de las cuotas de los socios, que quedarán obligado a satisfacer el pago del importe estipulado. Las modificaciones de dicho importe se hará por acuerdo de la Junta Directiva , que deberá ser aprobado por la Asamblea General. De los frutos e intereses que produzca su patrimonio.

La Sociedad podrá recibir aportaciones económicas, para el logro de sus fines, de cualquier persona u organismo de conformidad con las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos.

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de las actividades económicas, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación.

TITULO V. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.

Artículo 37.

La Sociedad podrá ser disuelta:

•  Por voluntad de los socios manifestada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes o representados.

•  Por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil.

•  Por Sentencia Judicial.

Artículo 38.

En la Asamblea Extraordinaria en la que se adopte acuerdo de disolución se elegirá una Comisión Liquidadora de nueve socios compuesta de la siguiente forma:

•  Los tres socios con mayor antigüedad en la Sociedad.

•  Tres miembros elegidos por mayoría de los asistentes a la Asamblea.

•  Tres miembros de la Junta Directiva elegidos por mayoría de la Junta Directiva.

Caso de fallecimiento o imposibilidad de algún componente de la Comisión Liquidadora , será sustituido por el miembro más antiguo de la Sociedad.

Artículo 39.

La Comisión Liquidadora sumirá la representación de la Sociedad y procederá a la liquidación de cuantas deudas y obligaciones existieran, con facultad de realizar los bienes tanto muebles como inmuebles, que para ella fuera preciso.

Caso de que hubiera sobrante de esta liquidación será destinado exclusivamente a fines relacionados con la promoción de la Rehabilitación dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TITULO VI. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 40.

Para introducir alguna modificación en estos Estatutos será necesario una propuesta de la Junta Directiva , o del veinticinco por ciento de los socios enviada el Presidente, quien convocará una Asamblea General Extraordinaria para este fin. Para la aprobación de estas modificaciones será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de socios presentes o representados.

DISPOSICIÓN FINAL.

Artículo 41.

En todo lo previsto en estos Estatutos, la Sociedad se regirá por lo dispuesto en la vigente Ley de Asociaciones y Derecho supletorio.

 

fecha de última actualización: 16-Jun-2009 / Contactar con el webmaster
Sede: Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza Pº de Ruiseñores 2, 50006 Zaragoza e-mail

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